El plazo de garantía es de dos años, desde la entrega del producto, si bien en la misma no se incluyen deficiencias ocasionadas por negligencias, golpes, uso incorrecto o manipulaciones indebidas, instalaciones incorrectas no efectuadas por servicios técnicos autorizados cuando proceda, etc, ni materiales que estén desgastados por el uso. Todo ello en base a la normativa en materia de consumo, más especialmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual será aplicable exclusivamente al consumidor final como persona física.
En el caso de que el destinatario de estos productos sea otra empresa los defectos se regirán por el Código de Comercio y entra en juego la regulación de los vicios por defectos ocultos y manifiestos. Por tanto, el plazo de garantía de los bienes, vendrá dado por la garantía comercial que ofrezca el vendedor, pero no es de aplicación el de dos años de la ley de garantías de bienes de consumo.